Afiliados CCOA

Derecho a tener voz y voto

Tendrás el privilegio de participar en las elecciones de la Junta Directiva de la CCOA, haciendo efectivo tu derecho a votar o postularte para ser elegido como miembro.

La elección de Junta Directiva de la CCOA se realiza cada cuatro años, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1727 de 2014, podrán elegir y ser elegidos quienes durante los dos años anteriores hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones.

Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no presentan alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
  2. Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
  3. Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
  4. Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
  5. Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

La Cámara de Comercio se abstendrá de afiliar o cancelará la afiliación de la persona natural o jurídica cuando conozca que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Ley 1727 de 2014.

En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos meses, so pena de proceder a la desafiliación. (Artículo 13, Ley 1727 de 2014).

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