Derecho a tener voz y voto
- Proceso de elección
- Para ser afiliado
La elección de Junta Directiva de la CCOA se realiza cada cuatro años, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1727 de 2014, podrán elegir y ser elegidos quienes durante los dos años anteriores hayan conservado ininterrumpidamente la calidad de afiliados y la mantengan hasta el día de las elecciones.
Para ser afiliado o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar que no presentan alguna de las siguientes circunstancias:
- Haber sido sancionado en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas.
- Haber sido condenado penalmente por delitos dolosos.
- Haber sido condenado en procesos de responsabilidad fiscal.
- Haber sido excluido o suspendido del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional.
- Estar incluido en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.
La Cámara de Comercio se abstendrá de afiliar o cancelará la afiliación de la persona natural o jurídica cuando conozca que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Ley 1727 de 2014.
En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos meses, so pena de proceder a la desafiliación. (Artículo 13, Ley 1727 de 2014).